sábado, 3 de marzo de 2018

How European is European Private International Law?


      Los días 2 y 3 de marzo se ha celebrado en la Harnack-Haus de la Sociedad Max-Planck en Berlín el Congreso “How European is Private International Law?” Tras las palabras de bienvenida de J. Basedow y G. Rühl en nombre de los organizadores, la primera sesión se inició con la intervención de A. Stein, de la Comisión Europea, quien puso de relieve la privilegiada posición que, desde la perspectiva de su europeización, presenta el DIPr a la luz del alcance de la unificación lograda como consecuencia de los reglamentos adoptados en el marco de la cooperación judicial en materia civil, insistiendo en el contraste con otros ámbitos en los que, junto a un menor alcance de los instrumentos, predomina el recurso a directivas. Puso también de relieve cómo algunos de los desafíos que presenta el Brexit proporcionan la ocasión de apreciar la especificidad y alcance de la integración en este ámbito, por ejemplo al hilo del debate acerca de los obstáculos para que el Convenio de Lugano pueda ser una alternativa al Reglamento 1215/2012. A continuación, J.C. Wichard, del Ministerio de Justicia alemán, repasó las recientes reformas del DIPr alemán, vinculadas en parte al fenoméno de la llegada de refugiados, y puso de relieve cómo la agenda legislativa nacional en esta materia resulta en la actualidad profundamente influenciada por la unificación en el marco de la Unión.


               En la sesión sobre la interacción entre los instrumentos de Derecho internacional privado de la UE y los convenios internacionales, P. Franzina analizó las distintas modalidades de subordinación del Derecho de la UE a los convenios internacionales, con referencia a los artículos 216 y 351 TFEU, así como, entre otros aspectos, la evolución del papel de la Unión como un actor relevante en la negociación de convenios internacionales. En la presentación de J. Basedow mereció una atención destacada alguno de los posibles riesgos de pretender unificar el DIPr de la UE mediante el recurso a convenios internacionales con terceros Estados, típicamente con participación de un número de Estados muy reducido. Por ello, concluyó que la participación en convenios internacionales debe normalmente tener, desde la perspectiva de la unificación del DIPr de la UE, un carácter complementario con respecto a la elaboración de Reglamentos, valorando en este sentido también el potencial del recurso a la cooperación reforzada en este ámbito. En la sesión acerca de la interacción entre el DIPr de la UE y el Derecho nacional, J. Meeusen defendió el desarrollo por la Unión de un modelo claro de codificación, con la eliminación de las lagunas normativas actuales, pero también asegurando el respeto al principio de subsidiariedad y una relación armónica con las legislaciones nacionales en la materia. Por su parte, J. von Hein se centró en las dificultades que plantea la ausencia de reglas comunes sobre los problemas generales de aplicación de las reglas de ley aplicable, pasando a valorar cómo los principales retos para el legislador nacional, en particular desde la perspectiva alemana, son complementar las lagunas existentes en el DIPr de la UE, asegurar la armónica coordinación con los instrumentos de la Unión, pero también poder servir como referencia para el legislador de la Unión.
               Las sesiones relativas al carácter europeo de la práctica de los tribunales comenzó con la intervención de M. Requejo acerca de la aplicación del DIPr de la Unión y determinación del contenido del Derecho extranjero, uno de los ámbitos en los que las significativas diferencias existentes entre los Estados miembros compromete el carácter uniforme del DIPr de la Unión, lo que incluso se prestó a cuestionar si el marco actual permite satisfacer la pretendida función de la unificación de las reglas en la materia. En las intervenciones de A. Fracowiak-Adamska y M. Hellner mereció una atención destacada la particular complejidad del DIPr de la Unión y las dificultades que ello plantea para su efectiva y correcta aplicación por los tribunales nacionales. La fragmentación resultante de la pluralidad de Reglamentos elaborados en la materia fue objeto de una valoración muy crítica a este respecto. La sesión final, en la que participé junto con X. Kramer, se centró en el limitado nivel de especialización existente en el ámbito de la organización judicial en los Estados miembros en materia de DIPr, vinculado a la autonomía que al respecto conservan los Estados miembros, así como en las posibles alternativas de cara a lograr avances en un mejor marco institucional para la aplicación del Derecho internacional privado por los tribunales y otras autoridades.
               Particularmente enriquecedora fue la sesión sobre la influencia de la diversidad de enfoques en el ámbito académico existente en función de los Estados miembros. S. Courneloup identificó los elementos que confluyen en el desarrollo de una doctrina europea en este sector, al tiempo que destacó como las diferentes actitudes nacionales respecto de la unificación de este materia ha condicionado los temas objeto de análisis, valorando en particular el contraste entre Francia y Alemania a este respecto, así como ciertos riesgos de la expansión del modelo alemán de comentarios de textos legales. D. Moura Vicente vinculó el significado de los diversos enfoques académicos respecto de la progresiva codificación del DIPr a escala europea, en lo relativo a la conveniencia de una parte general, la estructura de las reglas de conflicto europeas, así como en la apertura del Derecho de la Unión al Derecho extraestatal.
A continuación fue objeto de análisis en qué medida cabe hablar de una europeización en lo relativo a las normas internacionalmente imperativas y la excepción de orden público. M.P. Weller destacó la ausencia de una definición del orden público en los reglamentos comunitarios, y el carácter típicamente nacional que conserva esta excepción, sin perjuicio de la importancia de que sea complementado con los valores europeos que la pueden limitar. Finalmente abordó varios ejemplos de normas internacionalmente imperativas recientemente introducidas en el ordenamiento alemán, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre normas imperativas contenidas en directivas –en particular la relativa a contratos de agencia- y en otras medidas, como las que imponen sanciones comerciales. Por su parte, S. Francq se detuvo en las implicaciones de varias sentencias del Tribunal de Justicia recientes s en este ámbito y los retos que plantean. En particular, cabe destacar su análisis de las implicaciones de la sentencia Diaego Brands con respecto a los límites a la aplicación de la excepción del orden público, así como la relevancia de la sentencia Nikiforidis en la aplicación del artículo 9 RRI.
En la sesión relativa a la formación jurídica T. Kadner Graziano presentó un exhaustivo análisis de la situación en los diversos países de la UE y otros extracomunitarios con respecto a la inclusión del Derecho internacional privado en los planes de estudio en el ámbito del Derecho. Puso de relieve cómo en buena parte de los países de la Unión la disciplina no tiene un reflejo en los planes de estudio acorde con su trascendencia práctica. El progresivo desarrollo del DIPr de la Unión refuerza la necesidad de corregir esta situación. A nivel comparado destacó como en China el DIPr es uno de las 16 materias troncales, que forma parte obligatoria del plan de estudios de los grados de Derecho. Por su parte, G. Cuniberti abordó cómo los estudios en esta materia deben estar necesariamente vinculados al Derecho comparado y han de tener preferentemente un enfoque europeo coherente con la evolución experimentada en lo relativo a los ámbitos de elaboración de las normas.
El Congreso concluyó con una mesa redonda -moderada por E.M. Kieninger- en la que se abordaron diversos temas acerca del procedimiento legislativo en el seno de la Unión, las implicaciones del Brexit, así como las perspectivas de futuro en relación con la eventual elaboración del llamado Reglamento Roma O, que aglutine la parte general del DIPr de la Unión. En este contexto se puso de relieve el potencial valor añadido que podría aportar la puesta en marcha de una Asociación Europea de Derecho internacional privado. Todas las sesiones fueron acompañadas de un gran número de intervenciones por muchos de los asistentes que hicieron posible un rico intercambio de ideas. Está previsto que las diversas ponencias del congreso sean objeto de publicación en un libro colectivo de próxima publicación.