viernes, 18 de julio de 2014

El futuro de la protección internacional de la propiedad intelectual: la perspectiva de la Unión Europea

Una característica de la evolución de la normativa internacional sobre propiedad intelectual durante las dos últimas décadas ha sido la progresiva marginación del marco multilateral, reflejado en la ausencia de avances en el seno de la OMC y en los limitados logros conseguidos en este periodo en la OMPI. Se trata de una tendencia que previsiblemente se consolidará en los próximos años, como refleja la reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre “Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países”. La Comisión viene a reconocer que un planteamiento plurilateral parece en la actualidad resultar eficaz únicamente para grupos pequeños de países con objetivos similares y se muestra muy escéptica con respecto a los futuros trabajos en el marco de la OMC y de la OMPI, sobre la que incluso se plantea que “puede ser adecuado reflexionar sobre una nueva estrategia para la OMPI, a fin de que esta organización obtenga mejores resultados en su mandato”, sin realizar ulteriores precisiones al respecto. El escepticismo sobre el marco multilateral se vincula con las evidentes dificultades para superar en ese entorno las reticencias de los Estados con sistemas menos eficaces de protección de la propiedad intelectual, que mantienen el criterio de que tienen poco que ganar con un régimen más estricto de protección de la propiedad intelectual. Cabe reseñar también como la Comisión se resigna a reconocer el fracaso del peculiar marco plurilateral negociado mediante la frustrada propuesta de Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (más conocido como ACTA), admitiendo expresamente que una de las causas de su fracaso ha sido no haber tenido suficientemente en cuenta las preocupaciones del público, en particular en lo relativo a su repercusión sobre los derechos fundamentales en el entorno de Internet.


Como alternativa al marco multilateral, los avances en la normativa internacional sobre propiedad intelectual con participación de la UE se han centrado en los últimos años en la inclusión de capítulos sobre protección y aplicación de la PI en los acuerdos comerciales bilaterales. La estrategia de la UE en relación con tales acuerdos se resume en la siguiente frase de la Comisión: “Tomamos como referencia la legislación de la UE existente y ajustamos nuestras pretensiones al nivel de desarrollo del país socio”.  Esta es la vía considerada más eficaz para elevar los estándares de protección de otros países -cuando ello se considera necesario- en un contexto en el que, como consecuencia de la economía globalizada, se admite que la falta de una protección adecuada en otras jurisdicciones puede afectar negativamente a operadores de la Unión Europea. A partir de ahí, el documento proporciona el siguiente panorama de las últimas negociaciones concluidas: “Las más recientes, con los países de la Asociación Oriental (como Georgia, Moldavia y Ucrania), consiguieron establecer normas de regulación situadas a la altura del acervo de la UE. Otras presentan mejoras sustanciales en lo relativo a los ADPIC (como los acuerdos con Canadá, República de Corea o Singapur), mientras que otros registran también notables mejoras que rebasan las normas mínimas internacionales (por ejemplo, América Central, Colombia y Perú).” Por otra parte, entre las principales negociaciones en curso se mencionan las que se mantienen con el Mercosur, Marruecos, Japón, Tailandia, los Estados Unidos y Vietnam.

El documento parte expresamente que son los titulares de los derechos los responsables de adoptar medidas adecuadas para proteger y hacer valer sus derechos de propiedad intelectual en la UE y en terceros países No obstante lo anterior, la Comunicación no hace referencia alguna a la posible evolución de la normativa reguladora de la litigación internacional en esta materia como elemento relevante para facilitar una más eficaz tutela transfronteriza de la propiedad intelectual, por ejemplo, mediante el desarrollo de estándares apropiados en materia de competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones judiciales.