lunes, 5 de diciembre de 2011

Pluralidad de demandados y tutela de la propiedad intelectual tras la sentencia Painer

La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre en el asunto C-145/10, Painer aborda, en relación con la demanda interpuesta en Austria contra varios medios de comunicación austriacos y alemanes por la utilización de ciertas fotografías de una persona víctima de un largo y notorio secuestro, diversos aspectos relativos a la protección de retratos fotográficos por derechos de autor, así como a la interpretación de ciertos límites establecidos en el artículo 5 Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular los relativos a citas y a usos con fines de seguridad pública. Ahora bien, al igual que en mi entrada anterior sobre este asunto, voy ahora a hacer referencia únicamente a otro aspecto de la sentencia, el que tiene que ver con la interpretación del artículo 6.1 Reglamento Bruselas I, según el cual es necesario que las demandas frente a los varios demandados “estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente”. En concreto en esta sentencia el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con la posibilidad de fundar en esa norma la competencia para conocer de demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de propiedad intelectual basadas en legislaciones nacionales diferentes.

El especial interés de esa cuestión para la tutela transfronteriza de los derechos de propiedad intelectual se vincula con la controversia generada por la interpretación del mencionado artículo 6.1 en la sentencia de 13 de julio de 2006, C‑539/03, Roche Nederland en relación con la posibilidad de presentar ante un único tribunal las demandas por infracción de patentes nacionales resultantes de una misma patente europea interpuestas contra varias sociedades establecidas en diferentes Estados miembros por actos cometidos en distintos Estados miembros. En esa ocasión el Tribunal no sólo consideró que la aplicación del artículo 6.1 requiere que las varias demandas puedan dar lugar a resoluciones divergentes en el marco de una misma situación de hecho y de Derecho, sino que además negó la posibilidad de apreciar la concurrencia de tal requisito respecto de las infracciones de las distintas patentes nacionales en los diversos Estados como consecuencia de que eran de aplicación respecto de cada territorio derechos diferentes en un ámbito que no ha sido objeto de una armonización total. Este resultado ha sido considerado por amplios sectores de la doctrina y la práctica como excesivamente restrictivo al representar un importante obstáculo a la tutela transfronteriza de la propiedad intelectual y a la posibilidad de concentrar demandas relativas a la infracción de derechos en diversos países ante los tribunales de un Estado miembro.

Si bien en la sentencia Painer el Tribunal no menciona su previa sentencia Roche, lo cierto es que la nueva sentencia concluye que la aplicación del mencionado artículo 6.1 no debe excluirse por “el mero hecho de que las demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor se basen en legislaciones nacionales diferentes, según los Estados miembros”. Sobre este particular la sentencia coincide con la propuesta de la Abogado General Trstenjak, quien en sus conclusiones generales se había hecho eco de las críticas previas a la sentencia Roche, considerándolas justificadas y tomándolas como referencia para la necesidad de una evolución en la interpretación del artículo 6.1 por parte del Tribunal de Justicia. Aunque la sentencia no haga referencia expresa a la jurisprudencia anterior sobre este punto representada por Roche lo cierto es que la nueva decisión establece que puede existir entre las diversas demandas la conexión necesaria para la aplicación del artículo 6.1, y en concreto que las resoluciones pueden resultar inconciliables al plantearse en el marco de una misma situación de hecho y de Derecho, en situaciones en las que las acciones ejercitadas frente a los diversos demandados se basan en fundamentos jurídicos diferentes “siempre que sea previsible para los demandados que éstos pueden ser demandados en el Estado miembro en el que al menos uno de ellos tiene su domicilio” y que ello es así con mayor razón cuando “las normativas nacionales en que se basan las acciones ejercitadas contra los diferentes demandados resultan… esencialmente idénticas” (aps. 81 y 82). En consecuencia, en su respuesta al Handelsgericht Wien, el Tribunal de Justicia admite que el artículo 6.1 puede resultar de aplicación en el caso de demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de autor que se basen en legislaciones nacionales diferentes. Por lo tanto, el empleo del artículo 6.1 en relación con infracciones de ese tipo es posible no sólo en los casos en los que existe plena unificación normativa –como cabe pensar que sucede típicamente en relación con los derechos de exclusiva de carácter unitario creados por reglamentos comunitarios, como las marcas o diseños de la UE- sino que, a la luz de la sentencia Painer, el nivel de armonización alcanzado en Europa en la regulación de la propiedad intelectual puede facilitar la posibilidad de presentar ante un mismo tribunal demandas frente a varios demandados domiciliados en Estados miembros diferentes relativas infracciones de derechos de exclusiva de países diversos.

Para determinar si existe la relación de conexión entre las diferentes demandas que exige el artículo 6.1 para su aplicación es preciso normalmente valorar otros elementos. En concreto en la sentencia Painer el Tribunal de Justicia considera que a tales efectos “puede ser pertinente el hecho de que los demandados, a los que el titular de un derecho de autor reprocha violaciones sustancialmente idénticas de su derecho, hayan actuado o no de manera independiente”, aunque sin incluir precisiones adicionales. Por su parte, la Abogado General Trstenjak en sus conclusiones en este asunto sostiene que: “no se puede presumir que estemos ante unos mismos hechos cuando el comportamiento controvertido del demandado de la demanda de base y del otro demandado constituyen comportamientos paralelos no concertados”. Precisamente, en el asunto Roche –relativo, como ya ha quedado dicho, a la infracción de diversas patentes nacionales resultantes de una misma patente europea- un elemento muy relevante era la estrecha coordinación de las diversas demandadas, filiales de un mismo grupo de empresas que habían actuado con base en un plan de acción conjunta, llevando a cabo pretendidos actos de infracción semejantes en diversos Estados miembros, de modo que concurría el llamado criterio de la spider in the web como presupuesto para la aplicación del fuero de la pluralidad de demandados.

En síntesis, la sentencia Painer, aunque relativa a derechos de autor, parece representar una significativa y positiva evolución frente a Roche, que facilitaría una más efectiva tutela frente a las infracciones de derechos en una pluralidad de países. Tal resultado es consecuencia, en particular, de que conforme a Painer en la interpretación del artículo 6.1 Reglamento Bruselas I la circunstancia de que las demandas por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de propiedad intelectual vayan referidas a infracciones de derechos de países diferentes y por lo tanto regidas por legislaciones diferentes no impide, en particular si tales legislaciones han sido objeto de una significativa armonización, que pueda concurrir la conexión entre las diversas demandas que es presupuesto de la aplicación del artículo 6.1 Reglamento Bruselas I, lo que permite que las varias demandas puedan ser interpuestas ante un mismo tribunal.