lunes, 28 de noviembre de 2011

Iniciativa parlamentaria para la reforma del Reglamento Roma II en materia de difamación

La reciente sentencia eDate del Tribunal de Justicia, a la que me refería en una de las últimas entradas, ha motivado la formulación en el seno del Parlamento Europeo de una iniciativa tendente a revisar el Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, con el objeto de incluir una regla específica en materia de violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación. Como es conocido, esta materia se halla excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento conforme a su artículo 1.2.g). La iniciativa debe ser bienvenida en la medida en que supone un nuevo intento por colmar un vacío del Reglamento Roma II difícilmente justificable. Ciertamente, la unificación en la UE de las normas sobre ley aplicable en esa materia reviste especial importancia, habida cuenta de la importancia de disponer de normas uniformes cuando las actividades con repercusión en una pluralidad de Estados se han incrementado enormemente como consecuencia de la difusión de información y datos a múltiples países a través de Internet, lo que dota de especial relevancia a los aspectos relativos a la determinación de la ley aplicable. No obstante, el contenido de la propuesta recogida en la iniciativa parece generar ciertas dudas en particular en relación con su aplicación a las actividades desarrolladas a través de Internet.

Mesa redonda sobre piratería, redes sociales y responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

El pasado viernes se celebró en la Universidad de Alicante el III congreso internacional UAIPIT, que en esta ocasión estaba dedicado a la “Lucha contra la piratería y la falsificación en la sociedad de la información”. El amplio programa del congreso incluyó varias sesiones, en las que para analizar ese fenómeno en sus diversas vertientes participaron destacados representantes de organismos internacionales (como la OMPI, la OEP y la OAMI), del mundo de la abogacía y de la empresa así como del ámbito académico.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Imponer a los proveedores de acceso una supervisión de amplio alcance para combatir los intercambios P2P viola el Derecho de la UE

En estrecha conexión con el tema de mi anterior entrada, el Tribunal de Justicia ha hecho pública hoy una sentencia clave para el futuro diseño de las estrategias legales tendentes a combatir las actividades de infracción de la propiedad intelectual en Internet. Se trata de la sentencia Scarlet Extended, en el asunto C-70/10. Esta importante sentencia, que tiene su origen en un litigio ante los tribunales de Bélgica entre una sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual (SABAM) y un proveedor de acceso a Internet (Scarlet), deja claro que la imposición a estos proveedores de medidas de amplio alcance de supervisión del tráfico de sus usuarios consideradas necesarias para controlar si éstos intercambian contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual son contrarias al Derecho de la UE. Muy significativo resulta que la incompatibilidad con el Derecho de la UE no sólo deriva en este caso según el criterio del Tribunal de que se infrinja la prohibición de una obligación general de supervisión establecida en el artículo 15 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico sino también de la eventual violación del derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios –ámbito en el que la sentencia confirma la condición de dato personal de la IP-, de la infracción del derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso a Internet así como del derecho a la libertad de información.

lunes, 21 de noviembre de 2011

¿Es la “Ley Sinde” contraria al Derecho de la Unión? (Un apunte a partir de las conclusiones en el asunto Bonnier)

La necesidad de respetar el derecho fundamental a la protección de datos personales condiciona de manera decisiva el ejercicio de acciones relativas a la tutela de la propiedad intelectual. Por ello, en relación con los mecanismos legales instaurados para combatir ciertas prácticas potencialmente infractoras de la propiedad intelectual en Internet y sancionar civilmente a los usuarios que participan en las mismas reviste especial importancia el control de los límites dentro de los cuales cabe requerir a prestadores de servicios de intermediación que proporcionen los datos que puedan conducir a la identificación de los usuarios a los que se pretende exigir responsabilidad. A esos efectos en la legislación española la llamada “ley Sinde” introdujo un nuevo apartado segundo en el artículo 8 LSSI. Precisamente, en relación con esta norma –clave para el funcionamiento del mecanismo sancionador establecido en dicha reforma legislativa- pueden resultar de particular interés las conclusiones que el Abogado General del Tribunal de Justicia Niilo Jääskinen ha presentado en el asunto C-461/10, Bonnier Audio y otros, que tiene su origen en un litigio relativo a la aplicación de la legislación sueca para combatir el intercambio de archivos a través de Internet. En sus conclusiones el Abogado General propone al Tribunal que detalle en su fallo los límites que el Derecho de la UE impone a las legislaciones nacionales que permiten que para identificar a un usuario en el marco de un proceso civil por infracción de la propiedad intelectual la autoridad judicial requiera a un proveedor de acceso a Internet para que facilite información relativa a la identidad del usuario.

viernes, 18 de noviembre de 2011

VI Seminario de Derecho internacional privado de la UCM

Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 22 y viernes 23 de marzo de 2012.


Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.


lunes, 7 de noviembre de 2011

Presentación de los Principios CLIP

Ha tenido lugar en la Harnack Haus de la Max-Planck Gesellschaft en Berlín la presentación de los Principios CLIP sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in intellectual property, un proyecto de investigación conjunto del Max Planck Institute for Comparative and International Private Law (Hamburgo) y el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law (Munich). El texto de los Principios es el producto de los trabajos y debates desarrollados en el seno del grupo desde 2005. Si bien de momento sólo se ha hecho público el texto de las disposiciones que integran los Principios, cabe reseñar que el texto completo incluyendo los comentarios a esas reglas, de gran importancia para su interpretación, aparecerá en 2012 en un volumen publicado por Oxford University Press. La presentación ha estado organizada básicamente en dos grupos de sesiones, con intensos debates con los asistentes, durante los días 4 y 5 de noviembre. El primero conjunto de sesiones estuvo dedicado a la exposición del contenido básico de los Principios en diversos bloques temáticos divididos entre distintos miembros del grupo que fueron seguidos de un comentario por un ponente invitado. El segundo grupo de sesiones estuvo centrado en valorar el posible impacto de los Principios en los tribunales y en la futura regulación a escala nacional, europea e internacional de este sector.