Ayer se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2024/1069 de 11 de abril de2024 relativa a la protección de las personas que se implican en laparticipación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas oacciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participaciónpública»), cuyo texto final
básicamente se conocía ya desde el acuerdo político alcanzado por el Parlamento
y el Consejo en diciembre de 2023. Por consiguiente, en lo relativo al Derecho
internacional privado resulta de interés principalmente su Capítulo V, integrado
por los artículos 16 y 17, bajo la rúbrica “Protección contra las sentencias
dictadas en terceros países”. Por lo tanto, en relación con ese sector,
las normas finalmente adoptadas coinciden en lo sustancial con las incluidas en
la propuesta de la Comisión (reseñada aquí), con modificaciones
de diverso alcance que no han impedido que en la versión final en español se
haya mantenido alguna deficiencia terminológica del texto de la Propuesta. Debe
ser bien recibido que finalmente no hayan encontrado cabida en ese texto las
normas adicionales de competencia, así como en materia de ley aplicable,
propuestas en su informe por el Parlamento el pasado año, habida cuenta de sus
muchas carencias (para una reseña crítica, véase aquí). El considerando 51
de la nueva Directiva se limita a constatar que las normas de competencia y ley
aplicable de los Reglamentos Bruselas I bis y Roma II “pueden ser pertinentes
en los casos de demandas estratégicas”, lo que debe ser tomado en consideración
en eventuales revisiones de esos instrumentos. En síntesis, el Capítulo V
contiene una norma sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones de terceros
Estados, que supone una novedad de limitada relevancia práctica a la luz de la
configuración actual de nuestro sistema (I, infra), así como otra tendente
a facilitar el acceso a los tribunales de su domicilio en un Estado miembro por
quien ha sido objeto de una acción judicial abusiva contra la participación
pública ante un tribunal de un tercer país (II, infra).